AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2020-RCA
Fecha: 13-Oct-2020
Fragmento 13
En el presente caso, el accionante denuncia que fue desvinculado de su fuente laboral sin considerar que para entonces, ya había concluido el término de prueba de su contrato y tenía una hija menor a un año de edad; y, pese a haberse emitido conminatoria de reincorporación en su favor, por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la misma no fue cumplida por el representante legal de la empresa demandada, lesionándose sus derechos fundamentales; instancia esta última que optó por plantear recurso de revocatoria que culminó con el pronunciamiento de la Resolución Administrativa (RA) 467/19 de 20 de diciembre de 2019, que ratificó la decisión primigenia, disponiendo en consecuencia, la restitución del accionante, al mismo cargo que desempeñaba, más el pago de sus salarios devengados, determinación también incumplida por el empleador.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia
- dos meses y veintitrés días de suspensión de plazos
- II.4. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.5. Análisis del caso concreto