AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2020-RCA
Fecha: 13-Oct-2020
Fragmento 14
Con esos antecedentes y una vez planteada la acción de amparo constitucional, la Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por incumplimiento del principio de inmediatez, bajo el fundamento que, mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-125/19 de 9 de octubre de 2019, se conminó a la empresa GATE GOURMET CATERING BOLIVIA S.A. para que a través de su representante legal, proceda a la restitución del accionante a su puesto de trabajo; sin embargo, al 5 de agosto de 2020, fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, habían transcurrió más de seis meses, por lo tanto, consideró que fue reclamada de manera extemporánea.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia
- dos meses y veintitrés días de suspensión de plazos
- II.4. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.5. Análisis del caso concreto