AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2020-RCA
Fecha: 13-Oct-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2020, cursante de fs. 11 a 15; el accionante manifiesta que fue contratado para desempeñar funciones como chofer del campamento de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) en la empresa GATE GOURMET CATERING BOLIVIA S.A., el 1 de mayo de 2019, mediante contrato indefinido; sin embargo, fue desvinculado sin considerar que ya había transcurrido el término de prueba y que tenía una hija, en ese entonces, menor de un año de edad.
Ante lo cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió en su favor, la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTPES-JDT CO-125/19 de 9 de octubre de 2019, la misma que la empresa demandada se negó a cumplir, planteando en su contra, recurso de revocatoria, que mereció Resolución Administrativa (RA) 467/19 de 20 de diciembre de 2019, ratificando la referida conminatoria, y disponiendo su restitución al mismo cargo que desempeñaba, más el pago de sus salarios devengados; sin embargo, tampoco se cumplió dicha determinación, tal como se evidencia del Informe MTEPS-JDT CO-EVM 1281-INF/19 de 21 de noviembre de 2019.
Finaliza, manifestando que la normativa legal vigente dispone que las conminatorias emanadas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son de cumplimiento obligatorio y ante su incumplimiento, es posible acudir ante instancias jurisdiccionales o constitucionales, para lograr la restauración efectiva de los derechos fundamentales vulnerados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia
- dos meses y veintitrés días de suspensión de plazos
- II.4. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.5. Análisis del caso concreto