AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2020-RCA
Fecha: 16-Oct-2020
a)
La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, por Auto 21 de 4 de marzo de 2020, cursante a fs. 34 y vta., ordenó que conforme a lo determinado en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo de tres días a partir de su notificación, con carácter previo a considerarse la presente acción tutelar deberá cumplir lo siguiente; a) Indicar una dirección de correo electrónico; b) Establecer con precisión y claridad cuál es el acto lesivo que reclama o impugna; c) Identificar los derechos y garantías que considere vulnerados; d) Adjuntar en calidad de prueba, documentación que acredite o evidencie la última decisión alegada, con relación al principio de subsidiariedad; así como, la notificación para el principio de inmediatez; y, e) Puntualice y aclare su petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 10
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
- II.3.1. Otras consideraciones