AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2020-RCA

Fecha: 16-Oct-2020

Fragmento 3

Conforme a ello de acuerdo al art. 8 inc. c) de la Ley de Pensiones (LP) –Ley 065 de 10 de diciembre de 2010–, que ordena que para poder jubilarse se debe tener un máximo de ciento veinte aportaciones, y que a partir de los cincuenta y ocho años de edad, independientemente del monto acumulado en su cuenta personal, siempre y cuando cuente con una densidad de aportes de al menos ciento veinte periodos y financie un monto de pensión de vejez, mayor al monto de la pensión solidaria de vejez, que correspondería de acuerdo a su densidad de aportes; es que, solicitó a la BBVA Previsión AFP S.A., para que pueda determinar que deje de aportar; no habiendo obtenido una respuesta positiva o negativa, limitándose a responder que de acuerdo al art. 91 de la LP, es el empleador el encargado de realizar la retención de aportes, viéndose en la obligación de acudir a su empleador, para pedir se suspenda la retención de sus aportes, quien tampoco le dio una respuesta, solo evasivas; es decir, le indicaron que previamente debe cumplir cincuenta y ocho años y en todo caso jubilarse.