AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2020-RCA
Fecha: 16-Oct-2020
Fragmento 3
Conforme a ello de acuerdo al art. 8 inc. c) de la Ley de Pensiones (LP) –Ley 065 de 10 de diciembre de 2010–, que ordena que para poder jubilarse se debe tener un máximo de ciento veinte aportaciones, y que a partir de los cincuenta y ocho años de edad, independientemente del monto acumulado en su cuenta personal, siempre y cuando cuente con una densidad de aportes de al menos ciento veinte periodos y financie un monto de pensión de vejez, mayor al monto de la pensión solidaria de vejez, que correspondería de acuerdo a su densidad de aportes; es que, solicitó a la BBVA Previsión AFP S.A., para que pueda determinar que deje de aportar; no habiendo obtenido una respuesta positiva o negativa, limitándose a responder que de acuerdo al art. 91 de la LP, es el empleador el encargado de realizar la retención de aportes, viéndose en la obligación de acudir a su empleador, para pedir se suspenda la retención de sus aportes, quien tampoco le dio una respuesta, solo evasivas; es decir, le indicaron que previamente debe cumplir cincuenta y ocho años y en todo caso jubilarse.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 10
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
- II.3.1. Otras consideraciones