AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2020-RCA
Fecha: 16-Oct-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 3 y 10 de marzo de 2020, cursantes de fs. 30 a 33; y, 36 a 38 vta. respectivamente, el accionante manifiesta que desde mayo de 1986 a la fecha, se encuentra trabajando en horario nocturno en el Hospital San Juan de Dios, como encargado de limpieza de la sección quirófano, habiendo efectuado (trescientas setenta aportaciones); y cumpliendo funciones en la Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros, desde mayo de 1998 a marzo de 2000 (treinta y cinco aportaciones); también en la Empresa la Estratégica S.R.L. Corredores de Seguros; de noviembre de 2000 a febrero de 2003 (treinta cinco aportaciones); es decir, que excedió sus aportaciones al tener un total de quinientas setenta hasta marzo de 2020.
Por ese motivo, acudió a la vía judicial, ante el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Octavo del departamento de Santa Cruz, instancia que por providencia de 7 de mayo de 2018, le indicó que debía acudir a la vía administrativa, insatisfecho con lo decidido, recurrió ante el Juzgado de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del citado departamento, el cual también rechazó su pedido, fundamentando no tener competencia para conocer la misma; es decir, acudió a todas las instancias sin recibir una respuesta favorable, encontrándose en total indefensión, debido a la negligencia de las autoridades demandadas y los vicios procedimentales; toda vez que, con base a las disposiciones legales que son de preferente aplicación al ser una norma especial, no existe motivo alguno para que se continúe descontando los aportes a la BBVA Previsión AFP S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 10
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
- II.3.1. Otras consideraciones