Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2020-RCA
Fecha: 16-Oct-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 3 de 16 de marzo de 2020, cursante de fs. 42 a 44, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Celso Yepez López contra Bernardino Vera Ramos, Jefe de TGN de BBVA-Previsión Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Sociedad Anónima (S.A.) (BBVA Previsión AFP S.A.); y, Marcelo Cuellar Crespo, Director Médico del Hospital San Juan de Dios, del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 10
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
- II.3.1. Otras consideraciones