AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2020-RCA
Fecha: 16-Oct-2020
II.3.1. Otras consideraciones
La Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a los principios dispuestos en el art. 3.3 y 4 del CPCo, no puede dejar de pronunciarse sobre la demora en la notificación con la Resolución 3, objeto de revisión; puesto que, la misma fue efectuada el 4 de agosto de 2020; es decir, casi cuatro meses, después de su emisión -16 de marzo de 2020-; si bien por la pandemia existió cuarentena en todo el territorio nacional la misma fue desde el 21 de marzo del citado año, conforme al Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 igual mes y año; es decir que, contaba con cuatro días hábiles para efectuar la misma.
Conforme a ello corresponde exhortar a los miembros de la Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, el control del personal subalterno para el cumplimiento de plazos, y sus obligaciones de forma oportuna en consideración a que se busca el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 10
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
- II.3.1. Otras consideraciones