Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2020-CA
Fecha: 09-Oct-2020
en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
El art. 81.I del CPCo, en cuanto a la oportunidad para interponer esta acción de inconstitucionalidad concreta, refiere que: “…podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia” (las negrillas nos pertenecen).
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque del departamento de Cochabamba
- PROCEDIMIENTO DEL ARRENDAMIENTO DE SITIO MUNICIPAL
- I.3. Resolución de la autoridad edil consultante
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales’
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Otras Consideraciones
- RATIFICAR