AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2020-CA
Fecha: 09-Oct-2020
II.4.1. Otras Consideraciones
De los antecedentes que conforman el expediente constitucional se advierte una incorrecta tramitación de esta acción de control normativo en sede administrativa, por cuanto una vez presentada la misma el 30 de enero de 2020, mereció la Resolución de Secretaria General GAMM 01/2020 de 4 de febrero (fs. 64 a 67), determinando el rechazo, que no fue enviada al Tribunal Constitucional Plurinacional; posteriormente, la accionante reclamó que se cumpla con la extrañada remisión ante este Tribunal en dos oportunidades (fs. 84 a 85; 126 a 127 y 120 a 121), razón por la cual, la autoridad consultante nuevamente emitió la Resolución de 25 de septiembre de 2020, determinando igualmente el rechazo y disponiendo la remisión de antecedentes a este Tribunal, el cual se concretó mediante nota de 25 del precitado mes y año (fs. 136), situación que evidencia la demora excesiva de siete meses en que incurrió la autoridad consultante, en inobservancia de las disposiciones legales que rigen la tramitación de esta acción normativa; por lo que, corresponde recomendar a la nombrada autoridad que en futuras acciones normativas que le corresponda conocer, aplique correctamente el procedimiento establecido en el art. 80 del CPCo, cumpliendo con los plazos procesales dispuestos al efecto.
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque del departamento de Cochabamba
- PROCEDIMIENTO DEL ARRENDAMIENTO DE SITIO MUNICIPAL
- I.3. Resolución de la autoridad edil consultante
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales’
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Otras Consideraciones
- RATIFICAR