AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2020-CA
Fecha: 09-Oct-2020
I.3. Resolución de la autoridad edil consultante
Por Resolución GAMM 01/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 64 a 67, el Secretario General del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque del departamento de Cochabamba, declaró que al no existir proceso administrativo en curso no es aplicable la acción de inconstitucionalidad concreta, si bien la accionante presentó la solicitud de adjudicación de la caseta 18 el 3 de enero de 2020; empero, no cumplió con el requisito exigido por el art. 22 del Reglamento Municipal de Funcionamiento y Arrendamiento de Puestos de Venta del Mercado Central de dicho municipio y departamento que determinó su descalificación por la Comisión de Calificación, revirtiéndose la referida caseta 18 a la entidad municipal en virtud del art. 25 y 38 del citado Reglamento, de manera automática. -Resolución que no fue remitida en revisión a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional-.
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque del departamento de Cochabamba
- PROCEDIMIENTO DEL ARRENDAMIENTO DE SITIO MUNICIPAL
- I.3. Resolución de la autoridad edil consultante
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales’
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Otras Consideraciones
- RATIFICAR