AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2020-CA
Fecha: 09-Oct-2020
PROCEDIMIENTO DEL ARRENDAMIENTO DE SITIO MUNICIPAL
Por memorial presentado el 30 de enero de 2020, cursante de fs. 44 a 48, la accionante solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque del departamento de Cochabamba, promover la acción de inconstitucionalidad concreta dentro del “…PROCEDIMIENTO DEL ARRENDAMIENTO DE SITIO MUNICIPAL…” (sic), manifestando que, es comerciante del “Mercado Central de Mizque” desde hace más de doce años, conforme acreditó con los contratos de alquiler suscritos y pago de patentes, encontrándose al presente en posesión de la caseta 18 en la que se dedica a la venta de celulares con el cual solventa la subsistencia de ella y de su familia.
Agrega que, el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque del departamento de Cochabamba en ejercicio de sus atribuciones emitió el Decreto Municipal 006, que en su art. 22 establece como uno de los requisitos para el arrendamiento del sitio municipal en el Mercado Central del mencionado municipio y departamento entre otras la certificación que demuestre no tener bien inmueble alrededor de dicho centro de abasto emitido por la Dirección de Urbanismo y Catastro de la referida entidad edil, la cual considera que es vulneratorio de su derecho a dedicarse al comercio o cualquier actividad lícita que no perjudiquen al bien colectivo, garantizado por el art. 47 de la CPE; asimismo, desconoce el principio de igualdad establecido en el art. 8 de la Norma Suprema y 24 de la CADH.
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque del departamento de Cochabamba
- PROCEDIMIENTO DEL ARRENDAMIENTO DE SITIO MUNICIPAL
- I.3. Resolución de la autoridad edil consultante
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales’
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Otras Consideraciones
- RATIFICAR