AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2020-CA

Fecha: 09-Oct-2020

rechazó

Posteriormente, por Resolución de 25 de septiembre de 2010, cursante de fs. 133 a 135, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque del departamento de Cochabamba rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con base en los siguientes argumentos jurídicos: a) Se suscribió el contrato de arrendamiento de la caseta municipal entre la citada entidad edil y Nelly Díaz Zeballos con vigencia desde el 18 de marzo al 30 de diciembre, ambos de 2019. Terminada la relación contractual se emitió la Convocatoria Pública 1 de 18 de diciembre de igual año y la Segunda Convocatoria el 27 del mismo mes y año, en cumplimiento al Reglamento Municipal de Funcionamiento  y Arrendamiento de Puestos de Venta de Marcado para proceder con la adjudicación de sitios y casetas municipales, al que se presentó la accionante, una vez pasado el proceso de adjudicación no logró adjudicarse dicho puesto por incumplir los requisitos exigidos por el art. 22 del mencionado Reglamento, motivo por el cual fue descalificada mediante informe de evaluación de propuestas de 7 de enero de 2020, notificado a la accionante el 29 de igual mes y año; b) El 30 de similar mes y año, presentó acción de inconstitucionalidad concreta contra el Decreto Municipal 006 emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Mizque del aludido departamento que fue rechazada por Resolución de Secretaria General GAMM 01/2020 por no cumplir con los requisitos establecidos por la norma; c) Contra esa Resolución la accionante no interpuso recurso de revocatoria permitiendo así su ejecutoria, porque de haber interpuesto dicho recurso se aperturaba el proceso administrativo dentro del cual pudo haber planteado la acción normativa; y, d) La accionante presentó prematuramente la citada acción sin que esté abierto el proceso administrativo con la interposición del recurso de revocatoria contra la Resolución de 4 de febrero de 2020; por lo que, es improcedente.