AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2020-CA
Fecha: 09-Oct-2020
II.4. Análisis del caso concreto
La parte accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 22 del Decreto Municipal 006 de 6 de marzo de 2019, emitido por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque del departamento de Cochabamba, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 14.II, 47.I, 410.I y II de la CPE; y, 24 de la CADH, argumentando que dicho artículo al establecer como un requisito esencial para la adjudicación de la caseta municipal, la certificación que demuestre que no se tiene un bien inmueble alrededor del Mercado Central de ese municipio, otorgado por la Dirección de Urbanismo y Catastro de la citada entidad municipal vulnera el derecho a dedicarse al comercio o cualquier actividad lícita garantizado por el art. 47 de la CPE; asimismo, desconoce el principio de igualdad establecido en el art. 8 de Norma Suprema y 24 de la CADH.
En ese sentido, el art. 73.2 del CPCo, establece como uno de los requisitos habilitantes para interponer una acción de inconstitucionalidad concreta, que la misma debe proceder en el marco de un proceso judicial o administrativo, debiendo la norma cuestionada ser aplicada en la decisión final del proceso.
En esa misma dirección, el art. 81.I del supra citado Código, sobre la oportunidad de su planteamiento, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación o jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia. De los artículos mencionados, se desprende que la referida acción constitucional debe ser planteada dentro del proceso administrativo o judicial en trámite -no concluido- y la norma cuestionada de inconstitucional tenga que ser necesariamente empleada a la resolución final que se vaya a pronunciar dentro de los referidos procesos; es decir, aplicada en la resolución final.
En ese orden, de obrados se tiene que el proceso administrativo de adjudicación de sitios y casetas municipales en el Mercado Central del municipio de Mizque del departamento de Cochabamba concluyó el 7 de enero de 2020 (fs. 30 a 34), fecha en la que la Comisión Evaluadora elevó el informe de evaluación de propuestas incluido la lista de los proponentes adjudicados a conocimiento de Secretaria General del indicado municipio, siendo notificada la accionante el 29 de igual mes y año (fs. 35). Mientras que la acción constitucional que ahora se revisa fue presentada el 30 de idéntico mes y año; es decir, en forma posterior a la conclusión del proceso administrativo de adjudicación, cuando el proceso se encontraba concluido en todas sus etapas, sin que exista ninguna resolución pendiente de pronunciamiento en la que pueda ser aplicado el art. 22 del Reglamento Municipal de Funcionamiento y Arrendamiento de Puestos de Venta de Mercado, aprobado por Decreto Municipal 006, más al contrario, precisamente en cumplimiento de dicho artículo del citado Reglamento fue descalificado del proceso de adjudicación de casetas municipales, tal como se observa en la parte de inhabilitaciones del informe de 7 de enero de 2020, lo cual evidencia el incumplimiento del art. 81.I del CPCo, que sobre la oportunidad de planteamiento de la acción de control normativo concreta, determina que debe ser presentada dentro de un proceso judicial o administrativo en trámite con una resolución final pendiente de pronunciamiento en la que deba ser aplicada la norma impugnada.
En ese orden, de acuerdo a la normativa y jurisprudencia expuesta en los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 de este Auto Constitucional, la cual determina que, si la acción de inconstitucionalidad concreta es presentada de manera extemporánea, después de concluido el proceso judicial o administrativo, determina su inviabilidad.
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque del departamento de Cochabamba
- PROCEDIMIENTO DEL ARRENDAMIENTO DE SITIO MUNICIPAL
- I.3. Resolución de la autoridad edil consultante
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales’
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Otras Consideraciones
- RATIFICAR