AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2020-CA
Fecha: 14-Oct-2020
a)
María Renee Torrico Sanjinés, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas del departamento de Cochabamba, respondió a la presente acción de inconstitucionalidad concreta, mediante memorial presentado el 22 de septiembre de 2020, cursante de fs. 94 a 96, solicitando sea rechazada por manifiesta improcedencia y se disponga que continúe la tramitación de la causa penal de referencia, a cuyo efecto, expuso los siguientes argumentos: a) Los accionantes no precisaron con exactitud, ni fundamentaron de manera objetiva cómo la Resolución Ministerial impugnada vulnera lo señalado en los arts. 115, 116 y 117 de la CPE, a los que solamente hacen mención, sin considerar que el Ministerio Público como operador de justicia lo único que hace es aplicar lo establecido en la norma; b) El art. 36 de la Ley 1008, en vigencia al momento de la emisión de la RM 0223, dispone que está permitido que las Resoluciones Ministeriales amplíen el listado de productos y sustancias químicas de la lista “V” al ser emitidas por Órganos Rectores dentro del área de Sustancias Controladas; y, c) Finalmente, los accionantes desconociendo el objeto de la acción de inconstitucionalidad concreta, pretenden que se declare la inconstitucionalidad de Leyes como ser la “1008 y 913” y sus Anexos, por un interés individual dejando de lado el control de legalidad del proceso que ejerce el Órgano Jurisdiccional, ingresando en una contradicción con lo acontecido en la audiencia de juicio oral.
- Jueza de Sentencia Penal Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa; es decir, cuando una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, cuya validez depende la adopción de su fallo
- II.4.
- RATIFICAR