AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2020-CA

Fecha: 14-Oct-2020

a)

María Renee Torrico Sanjinés, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas del departamento de Cochabamba, respondió a la presente acción de inconstitucionalidad concreta, mediante memorial presentado el 22 de septiembre de 2020, cursante de fs. 94 a 96, solicitando sea rechazada por manifiesta improcedencia y se disponga que continúe la tramitación de la causa penal de referencia, a cuyo efecto, expuso los siguientes argumentos: a) Los accionantes no precisaron con exactitud, ni fundamentaron de manera objetiva cómo la Resolución Ministerial impugnada vulnera lo señalado en los arts. 115, 116 y 117 de la CPE, a los que solamente hacen mención, sin considerar que el Ministerio Público como operador de justicia lo único que hace es aplicar lo establecido en la norma; b) El art. 36 de la Ley 1008, en vigencia al momento de la emisión de la RM 0223, dispone que está permitido que las Resoluciones Ministeriales amplíen el listado de productos y sustancias químicas de la lista “V” al ser emitidas por Órganos Rectores dentro del área de Sustancias Controladas; y, c) Finalmente, los accionantes desconociendo el objeto de la acción de inconstitucionalidad concreta, pretenden que se declare la inconstitucionalidad de Leyes como ser la “1008 y 913” y sus Anexos, por un interés individual dejando de lado el control de legalidad del proceso que ejerce el Órgano Jurisdiccional, ingresando en una contradicción con lo acontecido en la audiencia de juicio oral.