Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2020-CA
Fecha: 14-Oct-2020
Jueza de Sentencia Penal Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba
En consulta la Resolución de 24 de septiembre de 2020, cursante de fs. 99 a 101, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Luis Romero Pérez, Yosimar Jiménez Inocente, Ramiro Condori Paniagua, Elizabeth Huaylla Colque y Elías Colque León, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial (RM) 0223 de 9 de marzo de 1992, por ser presuntamente contraria a los arts. 115, 116 y 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza de Sentencia Penal Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa; es decir, cuando una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, cuya validez depende la adopción de su fallo
- II.4.
- RATIFICAR