AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2020-CA
Fecha: 14-Oct-2020
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Romero Pérez, Yosimar Jiménez Inocente, Ramiro Condori Paniagua, Elizabeth Huaylla Colque y Elías Colque León, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, en audiencia de juicio oral de 18 de septiembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 87 a 89 vta., los acusados -ahora accionantes- mediante su defensa técnica, interpusieron la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra la RM 0223, por la que, se agrega a la gasolina como sustancia prohibida a la lista del Anexo Quinto de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio 1988-, manifestando que tal incorporación no puede ser considerada legal al no emerger precisamente de una Ley sino de una Resolución Ministerial, lo que se contrapone a las garantías constitucionales relativas al debido proceso previstas en los arts. 115. 116 y 117 de Ley Fundamental.
Alegan, que se estaría violentando el debido proceso al pretender procesarlos en merito a una Resolución Ministerial que tiene carácter de contravención administrativa, al incorporar a la gasolina como una sustancia ilícita; por lo que, promovieron la acción de control normativo, dado que de la inconstitucionalidad de la norma contra la que se interpone, dependerá la Resolución que vaya a dictarse en el proceso penal que se les sigue, el cual deriva en un procesamiento ilegal alejado de las garantías constitucionales al ser juzgados bajo normas que no fueron promulgadas por el “Congreso”.
- Jueza de Sentencia Penal Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa; es decir, cuando una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, cuya validez depende la adopción de su fallo
- II.4.
- RATIFICAR