AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2020-CA
Fecha: 14-Oct-2020
rechazó
Por Resolución de 24 de septiembre de 2020, cursante de fs. 99 a 101, la Jueza de Sentencia Penal Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes solicitan se promueva acción de inconstitucionalidad concreta contra la Resolución Ministerial por la que se determinó como sustancia química controlada a la gasolina entre otros, argumentando que la misma no tendría rango de Ley; por lo que, estando establecido que para que una conducta sea considerada delito y la correspondiente aplicación de una sanción, la acción debe ser tipificada como tal en una ley con anterioridad al hecho; en ese sentido, es preciso la remisión a las leyes que rigen la materia de sustancias controladas, como ser la Ley 1008, Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias controladas -Ley 913 de 16 de marzo de 2017-, y sus respectivos anexos en los que están inmersas listas de todas las sustancias químicas, drogas o fármacos que están tipificados como delitos en su manipulación, tenencia, transporte y almacenamiento conforme al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, norma que a su vez, se encuentra en concordancia con la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 y las modificaciones vigentes desde el 19 de septiembre de 1987; 2) La Ley 913, describe cinco listas consistentes en la transcripción de los anexos de la Ley 1008, con el aditamento de la RM 0223, que añade otras sustancias químicas, entre ellas, la gasolina; por lo que, dicha Resolución fue incorporada mediante la referida Ley 913, adquiriendo en todo caso el carácter de ley y de cumplimiento obligatorio; y, 3) La Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 25 de noviembre de 1988, de la cual Bolivia es parte, reconoce que estas sustancias constituyen una grave amenaza a la salud pública, razón por la que el ilícito perseguido es un peligro efectivo para la sociedad, de lo que se entiende que no existe contradicción con ninguna garantía constitucional como manifiestan los accionantes.
- Jueza de Sentencia Penal Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa; es decir, cuando una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, cuya validez depende la adopción de su fallo
- II.4.
- RATIFICAR