AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2020-CA

Fecha: 14-Oct-2020

rechazó

Por Resolución de 24 de septiembre de 2020, cursante de fs. 99 a 101, la Jueza de Sentencia Penal Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes solicitan se promueva acción de inconstitucionalidad concreta contra la Resolución Ministerial por la que se determinó como sustancia química controlada a la gasolina entre otros, argumentando que la misma no tendría rango de Ley; por lo que, estando establecido que para que una conducta sea considerada delito y la correspondiente aplicación de una sanción, la acción debe ser tipificada como tal en una ley con anterioridad al hecho; en ese sentido, es preciso la remisión a las leyes que rigen la materia de sustancias controladas, como ser la Ley 1008, Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias controladas -Ley 913 de 16 de marzo de 2017-, y sus respectivos anexos en los que están inmersas listas de todas las sustancias químicas, drogas o fármacos que están tipificados como delitos en su manipulación, tenencia, transporte y almacenamiento conforme al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, norma que a su vez, se encuentra en concordancia con la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 y las modificaciones vigentes desde el 19 de septiembre de 1987; 2) La Ley 913, describe cinco listas consistentes en la transcripción de los anexos de la Ley 1008, con el aditamento de la RM 0223, que añade otras sustancias químicas, entre ellas, la gasolina; por lo que, dicha Resolución fue incorporada mediante la referida Ley 913, adquiriendo en todo caso el carácter de ley y de cumplimiento obligatorio; y, 3) La Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 25 de noviembre de 1988, de la cual Bolivia es parte, reconoce que estas sustancias constituyen una grave amenaza a la salud pública, razón por la que el ilícito perseguido es un peligro efectivo para la sociedad, de lo que se entiende que no existe contradicción con ninguna garantía constitucional como manifiestan los accionantes.