Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2020-CA
Fecha: 14-Oct-2020
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución de 24 de septiembre de 2020, cursante de fs. 99 a 101, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Luis Romero Pérez, Yosimar Jiménez Inocente, Ramiro Condori Paniagua, Elizabeth Huaylla Colque y Elías Colque León.
- Jueza de Sentencia Penal Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa; es decir, cuando una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, cuya validez depende la adopción de su fallo
- II.4.
- RATIFICAR