AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2020-CA
Fecha: 21-Oct-2020
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2020, cursante de fs. 223 a 229 vta.; el recurrente señala que COLINA SRL el 22 de agosto de 2014, suscribió un contrato de concesión administrativa con el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, del servicio de tratamiento, disposición final de residuos sólidos, cierre técnico y mantenimiento del relleno sanitario de K’ara K’ara en el nombrado Municipio, emitiéndose la orden de inicio de operaciones el 3 de septiembre de igual año, por el plazo de diez años.
No obstante ello, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal citado con base en el art. 22 del Decreto Municipal 013/2014 de 28 de julio, pretende arrogarse ilegalmente una competencia de la que carece, pretendiendo concesionar el mismo servicio a favor de terceros, sin tomar en cuenta que se encuentra bajo su exclusiva administración.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.3. En cuanto al fundamento jurídico-constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- tiene la obligación indeclinable de cumplir con una clara exposición de razones y motivos que justifiquen la emisión de una decisión o pronunciamiento por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- el fundamento jurídico-constitucional, implica que el accionante o recurrente demuestre fundadamente la importancia constitucional de su pretensión; para ello, se deben explicar con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto
- II.4. Análisis del caso concreto