AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2020-CA
Fecha: 21-Oct-2020
I.2.
Refiere que, la concesión del servicio se basa en los arts. 3 y 4 de la Ley Municipal 049/2014 de 25 de julio; y, 4 y 5 del indicando Decreto Municipal 013/2014, los cuales manifiestan que la concesión es un acto administrativo por el cual el Gobierno Autónomo Municipal mencionado otorga a una persona natural o jurídica la prestación de un servicio público; en este caso, COLINA SRL es la concesionaria exclusiva de un tratamiento de residuos sólidos, por lo que habiendo cumplido con el contrato pactado no existe argumento alguno para que el indicado ente Municipal resuelva el contrato, debiendo considerarse que hasta la fecha, no se recibió respuesta a su solicitud de aprobación de proyecto o en su caso alguna observación respecto a algún incumplimiento.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.3. En cuanto al fundamento jurídico-constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- tiene la obligación indeclinable de cumplir con una clara exposición de razones y motivos que justifiquen la emisión de una decisión o pronunciamiento por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- el fundamento jurídico-constitucional, implica que el accionante o recurrente demuestre fundadamente la importancia constitucional de su pretensión; para ello, se deben explicar con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto
- II.4. Análisis del caso concreto