AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2020-CA

Fecha: 21-Oct-2020

I.2.

Refiere que, la concesión del servicio se basa en los arts. 3 y 4 de la Ley Municipal 049/2014 de 25 de julio; y, 4 y 5 del indicando Decreto Municipal 013/2014, los cuales manifiestan que la concesión es un acto administrativo por el cual el Gobierno Autónomo Municipal mencionado otorga a una persona natural o jurídica la prestación de un servicio público; en este caso, COLINA SRL es la concesionaria exclusiva de un tratamiento de residuos sólidos, por lo que habiendo cumplido con el contrato pactado no existe argumento alguno para que el indicado ente Municipal resuelva el contrato, debiendo considerarse que hasta la fecha, no se recibió respuesta a su solicitud de aprobación de proyecto o en su caso alguna observación respecto a algún incumplimiento.