Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2020-CA
Fecha: 21-Oct-2020
tiene la obligación indeclinable de cumplir con una clara exposición de razones y motivos que justifiquen la emisión de una decisión o pronunciamiento por este Tribunal Constitucional Plurinacional
El AC 0432/2014-CA de 18 de noviembre, señaló que: “…La previsión legal contenida en el art. 27.II inc. c) del CPCo, es factible comprender que el Legislador estableció la sanción de rechazo cuando el planteamiento de las acciones o recursos no cumplen con la exigencia ya referida; es decir, quien pretende aperturar la jurisdicción constitucional, tiene la obligación indeclinable de cumplir con una clara exposición de razones y motivos que justifiquen la emisión de una decisión o pronunciamiento por este Tribunal Constitucional Plurinacional.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.3. En cuanto al fundamento jurídico-constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- tiene la obligación indeclinable de cumplir con una clara exposición de razones y motivos que justifiquen la emisión de una decisión o pronunciamiento por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- el fundamento jurídico-constitucional, implica que el accionante o recurrente demuestre fundadamente la importancia constitucional de su pretensión; para ello, se deben explicar con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto
- II.4. Análisis del caso concreto