Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2020-CA
Fecha: 21-Oct-2020
I.3. Petitorio
El recurrente solicita la admisión del recurso directo de nulidad y se declare fundado el mismo, disponiendo que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba carece de competencia para efectuar una nueva concesión administrativa del servicio público municipal de tratamiento y disposición de residuos sólidos, en tanto la misma no haya retornado a su administración, conforme al art. 22 del Decreto Municipal 013/2014.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.3. En cuanto al fundamento jurídico-constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- tiene la obligación indeclinable de cumplir con una clara exposición de razones y motivos que justifiquen la emisión de una decisión o pronunciamiento por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- el fundamento jurídico-constitucional, implica que el accionante o recurrente demuestre fundadamente la importancia constitucional de su pretensión; para ello, se deben explicar con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto
- II.4. Análisis del caso concreto