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    AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2020-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2020-CA

    Fecha: 21-Oct-2020

    II.1.  Atribución de la Comisión de Admisión

    A su vez, el art. 27.I del CPCo, determina que: “Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Código”.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2.
    • I.3. Petitorio
    • II.1.  Atribución de la Comisión de Admisión
    • II.3.  En cuanto al fundamento jurídico-constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
    • tiene la obligación indeclinable de cumplir con una clara exposición de razones y motivos que justifiquen la emisión de una decisión o pronunciamiento por este Tribunal Constitucional Plurinacional
    • el fundamento jurídico-constitucional, implica que el accionante o recurrente demuestre fundadamente la importancia constitucional de su pretensión; para ello, se deben explicar con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto
    • II.4.  Análisis del caso concreto

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