AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-O

Fecha: 19-Oct-2020

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció la lesión del derecho a la seguridad social, citando al efecto los arts. 13.1, 45,1, 11, 111, IV, V y VI y 48.1, 11 y 111 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); I y 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos      de los trabajadores es un delito independientemente se demuestre el monto adecuado entendiéndose, se insiste, que de no acreditarse la suma debida corresponde una sentencia absolutoria a la responsabilidad pecuniaria de carácter social generada por dicha apropiación que para cuyo cobro se refiere debe determinarse previamente el monto a cobrar", en el caso de autos la Fiscal de Materia, al haber sobreseído mediante Resolución de 13 de marzo de 2017,que fue ratificada por la Resolución Jerárquica de 24 de octubre del mismo año, no observó lo previsto en los arts. 48. I,II y III de la CPE; 120 de la LP y 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones y Mora, así como la SCP 0028/2015 de 12 de marzo, que declara la constitucionalidad de dichas normas.