AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-O
Fecha: 19-Oct-2020
III.3. Análisis de la queja por sobrecumplimiento
Departamental de Chuquisaca, en la que alega que el Juez de garantías en la emisión de la Auto 768 de 12 de septiembre de 2019 —que resolvió una queja planteada por la parte accionante— no efectuó un correcto control de la Resolución Jerárquica de 9 de noviembre de 2018, dictada por su persona en cumplimiento estricto de lo dispuesto en el fallo constitucional de primera instancia y que en su caso no tomó en cuenta que la señalada Resolución Jerárquica fue emitida antes del pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0157/2019-S4; por lo tanto, no podía preverse los alcances de esta última, generando una disfunción procesal, además de un grave perjuicio.
Partiendo de esa aclaración, y revisados los antecedentes, se advierte que BBVA Previsión a través, de sus representantes legales, formuló queja denunciando incumplimiento del Auto 13/2018 y la SCP 0157/2019-S4 de 25 de abril, en el que habría incurrido el Fiscal Departamental de Chuquisaca, al emitir la Resolución Jerárquica de 9 de noviembre de 2018, ratificando el sobreseimiento determinado por los Fiscales de Materia, pretensión que fue declarada ha lugar por el Juez de garantía s, mediante Auto 768 de 12 de septiembre de 2019, dando lugar a la queja por sobrecumplimiento, interpuesta por el Ministerio Público, que ahora es objeto de análisis.
En ese contexto, cabe recordar que el Auto 768 de 12 de septiembre de 2019, que determinó ha lugar la queja presentada por BBVA Previsión, al constatar el incumplimiento del "Auto 13/2018", tuvo como base los siguientes fundamentos: 1) El prenombrado Auto fue confirmado por la SCP 0157/2019-S4, considerando que existió vulneración a los arts. 45, 48. II y III de la CPE; consecuentemente la nueva Resolución Jerárquica debía apegarse a lo señalado en el referido Auto; empero, sus fundamentos no fueron tomados en cuenta; 2) La Resolución Fiscal reconoció el NO PAGO de los aportes; sin embargo, afirmó que esa omisión no constituye elemento suficiente para requerir una acusación; y, 3) La autoridad demandada no fundamentó por qué a pesar de reconocer la apropiación o no pago de los aportes, dejó de considerar lo establecido en la citada norma constitucional.
De lo expuesto, se advierte que el Juez de garantías, realizó un análisis parcial y erróneo al contrastar la Resolución Jerárquica de 9 de noviembre de 2018 únicamente con el Auto 13/2018, sin considerar cabalmente que a la fecha de la Resolución de la queja, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0157/2019-S4 y que fue ésta la que había adquirido la calidad de cosa Juzgada constitucional; en consecuencia, correspondía a dicha autoridad garantizar el cumplimiento del referido fallo constitucional y no así únicamente de la Resolución pronunciada en primera instancia; pues sí bien, el referido Auto manifestó que la resolución emergente de la acción de defensa fue 'confirmada por la SCP 0157/2019-S4, se limitó a enunciarla, omitiendo identificar sus fundamentos, lo que conllevó a que dicha autoridad no advirtiera que si bien se confirmó el fallo inicial; sin embargo, el alcance y los fundamentos de la tutela otorgada habían sido ampliados en revisión.
Ahora bien, en atención a lo señalado en los Fundamentos Jurídicos II.1 y 2 del presente fallo constitucional, para la tramitación de la queja por sobrecumplimiento en análisis; cabe señalar que, una vez conocido el Auto 13/2018, que dejó sin efecto la Resolución Jerárquica de 24 de octubre de 2017, el Fiscal Departamental de Chuquisaca emitió una nueva Resolución Jerárquica de 9 de noviembre de 2018 -pronunciándola con anterioridad a la SCP 0157/2019-S4-, en la cual dispuso ratificar la Resolución de Sobreseimiento a favor de Teresa Tatiana Zárate Entrambasaguas.
- queja por Sobrecumplimiento
- AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-O
- concedió
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ´Las razones jurídicas de la
- los jueces y tribunales de garantías, en primera instancia tienen la atribución y la facultad de garantizar el cumplimiento de las decisiones emanadas del Tribunal Constitucional Plurinacional;
- 1)
- el cumplimiento y ejecución de las sentencias emergentes de las acciones de defensa, constituye una atribución de los jueces y tribunales de garantías; es decir, la autoridad encargada de velar por el estricto cumplimiento de las decisiones con calidad de cosa juzgada constitucional, son los jueces y tribunales de garantías, para cuyo efecto, la norma procesal constitucional prevé mecanismos coercitivos que garanticen el fiel y estricto cumplimiento de lo decidido por la jurisdicción constitucional.
- Si el activante de queja o el sujeto pasivo de la misma consideran que la resolución del juez o tribunal de garantías es arbitraria o ajena con lo dispuesto en la sentencia constitucional plurinacional con calidad de cosa juzgada constitucional, están facultados para formular impugnación contra dicha resolución
- Recibida la impugnación en el Tribunal Constitucional Plurinacional, se remitirá a la sala que pronunció la sentencia con calidad de cosa juzgada constitucional, para que, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes, emita el respectivo auto constitucional, ya sea confirmando o revocando la resolución del juez o tribunal de garantías
- III.2. La queja por sobrecumplimiento establecida por la jurisprudencia constitucional. Jurisprudencia reiterada
- la resolución que defina una problemática en la vea constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- los demandados
- la queja elevada ante este Tribunal por parte de la persona o autoridad demandada sobre un alegado sobrecumplimiento debe tramitarse en el efecto suspensivo, es decir, que la orden dispuesta por el Tribunal de garantías, cuestionada de exceder lo dispuesto en Sentencia Constitucional Plurinacional e impugnada por ello mismo de sobrecumplimiento, deberá diferir sus efectos hasta el
- III.3. Análisis de la queja por sobrecumplimiento
- i)
- a)
- III.4. Otras consideraciones
- NO HA LUGAR