AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-O

Fecha: 19-Oct-2020

II.2.

II.2.    Venida en revisión la precitada Resolución Jerárquica emitida por el Juez de garantías, este Tribunal, pronunció la SCP 0157/2019-S4 de 25 de abril, confirmando ampliando los términos dispuestos por el fallo constitucional, procediéndose a la devolución del legajo procesal el 30 de julio de 2019, mediante nota CITE OF. ONTCP 2162/2019, misiva que siendo recibida por el Juez de garantías fue providenciada el 23 de agosto del mismo año, disponiendo su cumplimiento. La decisión del referido fallo constitucional, se fundó en los siguientes fundamentos: a) Sobre la supuesta errónea interpretación del art. 345 bis del Código Penal (CP), revisada la Resolución Jerárquica impugnada, se advirtió que efectivamente, la autoridad demandada se limitó a realizar la transcripción del texto penal que prevé el delito de apropiación indebida de aportes, para luego afirmar la inexistencia de suficiente prueba que permita sustentar en juicio oral y contradictorio la responsabilidad penal de la imputada, conclusión del entonces Fiscal Departamental ahora demandado, que no expuso la razón por la cual la omisión del empleador de actuar como agente de retención y de pagar las cotizaciones, primas y comisiones deducidas del total ganado de los afiliados bajo su dependencia laboral, quedaría justificada con la negativa expresada por las trabajadoras y/o el acuerdo al que hubiese arribado con sus dependientes; sin considerar las obligaciones establecidas en el art. Artículo 91 (obligaciones del empleador) de la Ley de Pensiones 065; y, b) Sobre la valoración de prueba se advirtió que la entonces autoridad demandada, no expuso un criterio sobre el valor que le dio a las pruebas demandadas, para luego del contraste y valoración que se haga de ellas, resolver lo que en derecho corresponda pues, únicamente se limitó a su transcripción como parte del contenido del sobreseimiento impugnado, y concluyó afirmando que éstas resultaban ser insuficientes para fundar una acusación; aspectos que, demostraron que la resolución pronunciada por la autoridad demandada no estaba enmarcada al debido proceso, porque no motivó su decisión sobre todas las pruebas que aportó el accionante; por lo que, correspondería conceder la tutela en relación a la debida motivación y fundamentación que debe contener una resolución fiscal que determine o revoque el sobreseimiento.