AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-O

Fecha: 19-Oct-2020

III.2. La queja por sobrecumplimiento establecida por la jurisprudencia constitucional. Jurisprudencia reiterada

Sobre el tema, el ACP 0009/2018-0 de 12 de marzo, estableció que: "De lo desarrollado precedentemente, se puede establecer que el art. 16 del CPCo dispone que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, le corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción; y que el conocimiento y resolución de las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida, le atinge al Tribunal Constitucional Plurinacional.