SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/20 de 15 de enero de 2020, cursante de fs. 20 a 21, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada cumpla con el trámite previsto en el art. 239.4 del CPP, siempre y cuando se observen los presupuestos establecidos en ese artículo, previa revisión o saneamiento del proceso; ya que, el accionante se encuentra detenido más de veinticuatro meses sin que se haya dictado sentencia; decisión emitida con base en los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, misma que fue señalada por la Jueza de control jurisdiccional para el 10 del indicado mes y año, la que fue suspendida porque no fueron notificadas todas las partes; asimismo, ordenó el saneamiento del proceso previo a instalar dicho verificativo; y, 2) Ante la mencionada solicitud basada en los veinticuatro meses de privación de libertad sin que se hubiera dictado sentencia, debió tomarse en cuenta el supra citado artículo; ya que, establece el trámite a realizarse para ese tipo de petición; es decir, tanto la Jueza de la causa como el peticionante de tutela obviaron que, se debió correr en traslado esa pretensión a las demás partes procesales a objeto que contesten, y no así señalar fecha y hora del referido acto procesal como lo hizo, debiendo darse la tramitación correspondiente considerando que existía una persona detenida preventivamente, la cual necesitaba resolver su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- la acción traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 12
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- en la tramitación de consideración de la audiencia de cesación a la detención preventiva, la autoridad judicial encargada de dicha tramitación, deberá realizarla con la mayor celeridad posible, no siendo un justificativo válido la falta de notificación de las partes procesales
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- Fragmento 20
- 4. Cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, trata y tráfico de personas, asesinato, violación a niña, niño, adolescente e infanticidio;
- Fragmento 22
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER
- 2º Exhortar