SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
Fragmento 32
Si bien en el caso de autos el peticionante de tutela en su demanda tutelar pide se fije el verificativo para la resolución de su situación procesal; en observancia del principio de informalismo que rige la acción de libertad, concierne adecuar dicho reclamo, al ser evidente que no se emitió respuesta conforme a procedimiento a lo solicitado; puesto que, se dejó al accionante en incertidumbre jurídica, realizando la autoridad demandada una errónea aplicación de la norma, verificándose con ello lesión a sus derechos invocados; correspondiendo por lo tanto, conceder la tutela por cuanto existe dilación indebida en el trámite de cesación de la detención preventiva por el exceso del tiempo transcurrido, lo cual contradice el entendimiento citado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en sentido que, al tratarse de personas detenidas no debe existir dilaciones innecesarias siendo aplicable en tal escenario la figura de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuya prioridad es la de acelerar los trámites judiciales cuando las mencionadas demoras surgen, velando siempre por resolver de manera eficaz la privación de libertad que subsiste en detrimento de la parte afectada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- la acción traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 12
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- en la tramitación de consideración de la audiencia de cesación a la detención preventiva, la autoridad judicial encargada de dicha tramitación, deberá realizarla con la mayor celeridad posible, no siendo un justificativo válido la falta de notificación de las partes procesales
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- Fragmento 20
- 4. Cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, trata y tráfico de personas, asesinato, violación a niña, niño, adolescente e infanticidio;
- Fragmento 22
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER
- 2º Exhortar