SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

Fragmento 25

El trámite a seguir está determinado en el art. 239 del CPP modificado por la Ley 1173, estableciendo que en el caso de los numerales 3 y 4, se correrá en traslado a las partes mediante el buzón de notificaciones, a través de la Gestora de Procesos, en el plazo de veinticuatro horas, mismas que deberán responder dentro las cuarenta y ocho horas siguientes, con o sin respuesta el juez o tribunal que conoce la causa emitirá resolución sin necesidad de convocar a audiencia dentro el término máximo de cuarenta y ocho horas, declarando la procedencia siempre y cuando la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado o la improcedencia del beneficio, sin la posibilidad de suspensión de plazos.