SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

Fragmento 31

En efecto, en el caso sub judice se advierte que la autoridad demandada, ante la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el peticionante de tutela que tenía como fundamento legal el art. 239.3 y 4 del señalado Código -aduciendo que se encontraba con detención preventiva de casi tres años-, imprimió a tal petición un trámite distinto al que dispone el Código Adjetivo Penal incurriendo desde ese momento en traslados innecesarios no acordes a la ley, generando dilación indebida, conforme el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; soslayando de esa manera, que tenía en curso la petición de un privado de libertad que debía ser tramitada y resuelto con la debida celeridad, retraso que se agravó cuando se decide suspender el acto procesal programado sin que se resuelva la situación jurídica del impetrante de tutela, hasta la presentación de la actual acción de defensa, dejándolo en incertidumbre y zozobra cuando lo que en derecho correspondía desde un principio, era notificar a los demás sujetos procesales con la solicitud de cesación de la medida cautelar, para que emitan la respuesta que consideren pertinente y con ello resolver la petición del solicitante de tutela, sin señalar audiencia.