SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos

De los datos, se extrae del acta de audiencia de  esta acción de defensa, que el accionante solicitó cesación de la detención preventiva con fundamento legal en el numeral “3” del art. 239 del CPP, al encontrarse privado de su libertad por más de treinta meses, tramitada dicha petición la autoridad judicial demandada, suspendió la audiencia arguyendo cuestiones de notificación a la partes, saneamiento procesal e inclusión de nuevas víctimas; circunstancias acusadas que no fueron controvertidas por la Jueza demandada, pues la aludida no compareció a la audiencia de consideración, tampoco presentó informe escrito pese a que se tienen las notificaciones efectivizadas; debiendo en estos casos, asumir por cierto los hechos denunciados, conforme lo glosado en la SCP 0029/2014-S1 de 6 de noviembre, citando a la SC 0038/2011-R de 7 de febrero, sostuvo que: “…ʽPartiendo del marco doctrinal y constitucional referido, se debe señalar que en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos’…” (las negrillas son nuestras); teniéndose que en el asunto traído en revisión se presentan los supuestos señalados supra, correspondiendo aplicar la presunción de veracidad.