SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

Fragmento 29

Ahora bien, conforme al marco procesal desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, las solicitudes de cesación de medidas cautelares que tengan base en los numerales 3 y 4 del art. 239 del CPP, modificado por el art. 11 de la Ley 1173, tienen un trámite específico, debiendo el juez de la causa correr en traslado a las partes tal petición mediante el buzón de notificaciones, a través de la Gestora de Procesos, en el plazo de veinticuatro horas, mismas que deberán responder en el término de las cuarenta y ocho horas siguientes; con o sin respuesta el juez o tribunal que conoce el proceso emitirá resolución sin necesidad de convocar a audiencia dentro el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, declarando la procedencia siempre y cuando la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del propio imputado, o la improcedencia del beneficio.