SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
concedió
El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución T.G.C. 07/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 7 a 8, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada, en el “día” emita la resolución de homologación y el respectivo mandamiento de libertad; con base en los siguientes fundamentos: a) Si bien el Decreto Presidencial de Indulto 3756 de 16 de enero de 2019, no establece un plazo para que el juez efectué la homologación de la resolución administrativa de indulto, una vez que le sea remitida; ello no es obstáculo para que la autoridad demandada actué con celeridad por tratarse de una solicitud efectuada por una persona privada de libertad y está vinculada directamente con su derecho a la libertad; y, b) Existió una dilación indebida en la tramitación del indulto de la accionante, vulnerando el derecho al debido proceso en su componente celeridad, que implica el derecho a una justicia sin dilaciones injustificadas.
Por decreto de la misma fecha, cursante a fs. 9 vta., el indicado Juez de garantías hizo notar que en la Resolución descrita precedentemente, no se tomó en cuenta el informe de la Jueza demandada, por haberse presentado extemporáneamente; es decir, después de la audiencia de acción de libertad, que estaba programa para horas 8:45.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida
- (Tramite de la solicitud de indulto)
- CONFIRMAR
- [1]