SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
Fragmento 8
En el ámbito constitucional, el principio de celeridad vinculado al derecho a la libertad personal, adquiere relevancia cuando autoridades administrativas o judiciales, incurren en dilaciones indebidas en trámites destinados a resolver la situación jurídica de una persona privada de libertad; circunstancias en las cuales, se activa la acción de libertad traslativa o de pronto despacho como un mecanismo tutelar destinado a reparar y reencaminar dichas dilaciones a los plazos procesales pre-establecidos o en su caso, a plazos razonables en el marco del principio del indicado principio[1]; este razonamiento ha sido desarrollado uniformemente por la jurisprudencia constitucional, determinándose precisiones y reglas encaminadas a reparar demoras recurrentes en ciertas cuestiones procesales, como la tramitación de la apelación de medidas cautelares y la expedición de mandamientos de libertad, entre otros.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida
- (Tramite de la solicitud de indulto)
- CONFIRMAR
- [1]