SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

(Tramite de la solicitud de indulto)

En ese sentido, el art. 11 “(Tramite de la solicitud de indulto)” del Decreto Presidencial 3756, no establece el plazo para que el Juez o Jueza de Ejecución Penal competente, emita la resolución de homologación de la Resolución Administrativa de Indulto, ni el correspondiente mandamiento de libertad; sin embargo, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, determina que las autoridades judiciales deben ceñir su actuación en el marco del principio de celeridad, más aun tratándose de actuaciones destinadas a resolver la situación jurídica de personas privadas de libertad, caso contrario incurrirán en una dilación indebida con afectación al derecho a la libertad de dichas personas, que podrá ser tutelado a través de la acción de libertad de pronto despacho.

En el presente caso, si bien la Jueza demandada presentó un informe después de realizada la audiencia tutelar, en el cual, refiere que pronunció la indicada resolución de homologación y dispuso la emisión del mandamiento de libertad, en el plazo de veinticuatro horas de haber recibido la Resolución Administrativa de Indulto 335/2019-2020, correspondiente a la accionante; empero, no existe evidencia material alguna que demuestre lo informado por dicha autoridad, como ser las copias de la Resolución que dictó, del referido mandamiento, o de la nota de su remisión al aludido Centro Penitenciario, documentos que se encuentran a su alcance y que pudieron acompañar a su informe; además, ésta tenía la obligación de remitir ante el Juez de garantías los antecedentes del mencionado trámite de indulto, porque así se dispuso en el Auto de admisión de la presente acción tutelar, que fue puesto a conocimiento de la nombrada Jueza en forma personal y con la debida anticipación, conforme consta en el formulario de notificaciones cursante a fs. 5.

En ese sentido, al no existir constancia de la actuación de la Jueza demandada, respecto a la emisión de la resolución de homologación del indulto y del respectivo mandamiento de libertad en favor de la impetrante de tutela, ésta incurrió en una dilación indebida, pues al tratarse de un acto que forma parte del trámite de indulto previsto en el Decreto Presidencial 3756 que tiene que ver directamente con el derecho a la libertad de la accionante, debió imprimirle la mayor celeridad a su procesamiento; por lo que, es evidente la vulneración del derecho a la libertad de la peticionante de tutela, correspondiendo otorgar tutela en su favor.