Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a que fue condenada a ocho años de reclusión, se acogió al decreto presidencial de indulto, y habiendo cumplido con todas las exigencias legales para el efecto, se remitió toda su documentación a la Jueza de Sentencia Penal Segunda -en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Primero- de El Alto del departamento de La Paz, para que ésta emita la resolución de homologación y el respectivo mandamiento de libertad; sin embargo, transcurrieron más de setenta y dos horas, sin que dicha autoridad se haya pronunciado al respecto; vulnerando de esa manera su derecho constitucional a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida
- (Tramite de la solicitud de indulto)
- CONFIRMAR
- [1]