Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
Fragmento 7
El art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE) identifica a la celeridad como uno de los principios sobre los que descansa la potestad de impartir justicia, principio que igualmente se constituye en fundamental en la jurisdicción ordinaria, según establece el art. 180 de la Norma Suprema; la celeridad está íntimamente vinculada con el derecho que tienen las personas a una justicia pronta y oportuna (art. 115.II de la Ley Fundamental) de manera que las controversias judiciales y todo lo inmerso en ellas se resuelva sin ningún tipo de dilaciones indebidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida
- (Tramite de la solicitud de indulto)
- CONFIRMAR
- [1]