SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0511/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 146 de 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 229 a 232 vta., concedió la tutela, disponiendo que ESE S.R.L. proceda a la inmediata restitución del trabajador a su fuente laboral, con los siguientes fundamentos: a) CRE R.L. no solicitó que el ahora impetrante de tutela sea retirado de la entidad demandada, sino que aplicaran medidas disciplinarias en su contra y que sea cambiado de equipo de trabajo; b) No se evidenció que se le hubiese dado la mínima posibilidad a Rubén Darío Añez Silva, para justificar el por qué se encontraban esos avisos de cobranza fuera de su domicilio; por lo que, al menos debió habérsele pedido un informe; c) En el caso, no se cumplió con el término del contrato; consecuentemente, sigue vigente hasta el 2 de mayo de 2020; d) De acuerdo a la SCP “1261/2013”, los contratos eventuales solo se dan actividades que sean temporales de la empresa; en el caso concreto, si el servicio de lectura de los medidores que se realiza a CRE R.L. se va a considerar como una actividad eventual que tenga la Empresa demandada, la Conminatoria es exigible porque ese no sería el giro principal de la entidad, en ese entendido puede reacondicionar o acomodar al trabajador en otra sección de la misma en lo que fuera su giro principal; e) No existe un justificativo válido para que la intimatoria de reincorporación laboral no fuera ejecutable; en consecuencia, al proceder a su desvinculación de manera injustificada, se le vulneró el derecho al trabajo y la estabilidad laboral -que goza hasta el 2 de mayo de 2020-; y, f) Por todo lo señalado, concedieron la tutela de manera provisional, en caso de que pueda ser revocada en instancias administrativas o judiciales, debiendo restituir al ahora accionante a su puesto laboral, o en defecto, a otro con el mismo nivel salarial, ordenando que se haga efectivo al día hábil siguiente de dictada esta Resolución, sea con el pago de los salarios devengados desde el momento de su desvinculación laboral, y sin imposición de costas para la parte demandada, por ser excusable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias laborales
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º