Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0511/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
II.1.
II.1. Cursa Conminatoria de Reincorporación por estabilidad laboral JDTSC/FALF/CONM. 024/2019 de 26 de septiembre, emitida por Freddy Alberto López Flores, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz; por la cual, intimó a ESE S.R.L. proceda a la reincorporación inmediata de Rubén Darío Añez Silva, a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba hasta la conclusión del contrato, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación del DS 495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley (fs. 97 a 98 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias laborales
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º