SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0511/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que fueron vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida y a la alimentación de su persona y familia; debido a que fue retirado de su fuente laboral de manera injustificada por ESE S.R.L., siendo que aún tenía un contrato vigente hasta el 2 de mayo de 2020; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz para denunciar tal hecho, de lo cual se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM. 024/2019, ordenando a la entidad hoy demandada la reincorporación a su fuente laboral y efectúe el pago de sus salarios devengados desde el momento de su despido injustificado hasta la fecha, misma que hasta la interposición de la presente acción tutelar, no fue cumplida por el demandado.
De antecedentes se evidencia la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM. 024/2019, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por la cual intimó a la Empresa ahora demandada a que reincorpore a su fuente laboral al hoy accionante (Conclusión II.1), determinación que fue notificada a dicha entidad el 11 de octubre de 2019 (Conclusión II.2); sin embargo, dicha Resolución no fue cumplida, tal cual se evidencia por el Informe 110/2019 del Inspector de la Jefatura citada, que refiere que hasta esa fecha, ESE S.R.L. incumplió la reincorporación referida (Conclusión II.3).
Ahora bien, de la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se tiene establecido que la jurisdicción constitucional ha desarrollado subreglas que deben ser cumplidas al momento de entrar a analizar el cumplimiento de las conminatorias laborales; en ese entendido, la acción de amparo constitucional procede de manera directa, sin necesidad de agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa; por lo que, se constituye en una excepción al principio de subsidiariedad, por tal motivo, solo debe exigirse la existencia de una conminatoria laboral, que en el presente caso es la Conminatoria JDTSC/FALF/CONM. 024/2019; asimismo, también se ha establecido del precedente constitucional aludido, que la jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; por lo que, tal análisis no debe exceder lo señalado, al no constituir esta jurisdicción constitucional una instancia ordinaria; en ese sentido, deberá analizarse la pertinencia de la Conminatoria de Reincorporación supra citada solo en lo referido precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias laborales
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º