SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0511/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Era trabajador de la empresa ESE S.R.L. en mérito al contrato vigente de 2 de mayo de 2018, con una duración de dos años; no obstante, fue despedido de manera injustificada el 23 de agosto de 2019, motivo por el cual denunció este hecho como despido intempestivo e ilegal, ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, que citó a la entidad demandada para que asuma defensa en las audiencias administrativas de conciliación; sin embargo, al no concurrir a dichos llamados, se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM. 024/2019 de 26 de septiembre; a través de Freddy Alberto López Flores, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, ordenando a la sociedad empleadora que proceda con su reincorporación de manera inmediata, en el mismo puesto, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado; Resolución que a pesar de haberle sido legalmente notificada el 11 de octubre de ese año, no fue cumplida hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar, aduciendo que impugnarán la referida Conminatoria; por lo que, no procedieron a su reincorporación ni al pago de los sueldos devengados, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado, puesto que esta fuente de trabajo es el único medio de subsistencia que cuenta su familia, tanto su persona como sus niñas menores de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias laborales
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º