SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 142/2019 de 1 de octubre, cursante de fs. 88 a 91, concedió la tutela solicitada “…al haberse evidenciado la lesión de los derechos postulados en Acción de Amparo Constitucional” (sic); sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El demandado en su Resolución FDLP/WEAL/R-149/2019, instruyó al inferior en grado realice nuevos actos investigativos hasta agotarlos, llamando la atención cómo es que dicha autoridad llegó a la conclusión que el solicitante de tutela es presumiblemente autor del delito de uso de instrumento falsificado sin identificar el medio probatorio; ii) En el aludido fallo, existe una diferencia de argumentos fácticos, la introducción del uso de un certificado médico correspondiente a otra situación aparentemente en criterio del Fiscal Departamental enervaría la probabilidad de autoría del accionante, lo que generó incertidumbre en el prenombrado; iii) El abogado debe tener la máxima protección del derecho en el ejercicio de sus funciones; iv) Hubo una deficiencia en la motivación de la valoración de la prueba e incongruencia de los actos procesales contemplados en la mencionada decisión, debiendo ser reconducidas por el Ministerio Público; y, v) En vía de complementación el peticionante de tutela impetró se notifique a las autoridades de control jurisdiccional y fiscal, para su cumplimiento; obteniendo como respuesta: “…En su oportunidad tendrá presente” (sic).
- [le] notificaron supuestamente en fecha 6 de junio del presente año por c[é]dula
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- resulta pertinente establecer, que a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal
- primero, relativo a la congruencia externa
- congruencia externa
- los actos y decisiones del Ministerio Público como titular de la acción penal pública, se rigen por los principios de objetividad, legalidad, oportunidad, unidad y utilidad, entre otros, deben también observar el debido proceso; en dicho marco, el principio de congruencia no constituye un parámetro infranqueable al momento de resolver las impugnaciones y emitir las resoluciones jerárquicas, de manera que durante el análisis del requerimiento objetado, la entonces Fiscal Departamental codemandada, se encontraba facultada para examinar y considerar otros elementos del aludido requerimiento aunque no hubiesen sido rebatidos por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Dx: Hepatitis A
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- REVOCAR