SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
Dx: Hepatitis A
De los antecedentes que cursan en obrados se tiene el certificado médico de 11 de octubre de 2017, expedido por el médico Sergio Zamora Méndez a favor de Mónica Fabiola Flores Zabala, excliente de Guido Colbert Pérez Aguirre -ahora peticionante de tutela-; cuyo diagnóstico fue “Dx: Hepatitis A”, documento que el prenombrado presentó el 16 de octubre de 2017, en los procesos que tramitaba -de divorcio y por violencia familiar o doméstica-, para justificar la inasistencia de su defendida (Conclusiones II.1 y 2).
El 22 de junio de 2018, el Fiscal de Materia puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional el inicio de investigación del Caso LPZ1807388 incoado a denuncia de Miliboy Mario Abastoflor Barberich contra Mónica Fabiola Flores Zabala, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, siendo ampliada el 29 del mismo mes y año, contra Guido Colbert Pérez Aguirre por la presunta comisión del precitado ilícito; y, contra Rafael Rodríguez Salguero y Sergio Zamora Méndez, por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica en certificado médico (Conclusiones II.3 y 4).
Por Resolución 127/2018, se rechazó la mencionada denuncia a favor del accionante y otro, señalando que: “…Hasta el momento la investigación no ha aportado elementos de convicción como prueba idónea suficiente para demostrar la autoría de los mismos, ello para la averiguación de la verdad histórica de los hechos denunciados…” (sic), tras ser objetada dicha decisión por el denunciante, el Fiscal Departamental de La Paz -hoy demandado-, emitió la Resolución FDLP/WEAL/R-149/2019, revocando el aludido fallo, indicó que se debe continuar con la investigación hasta el esclarecimiento del caso (Conclusiones II.5 y 6).
Previamente a ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde aclarar que conforme a la configuración procesal de este medio de defensa, en el caso de autos, la revisión se efectuará a partir de la Resolución FDLP/WEAL/R-149/2019, dictada por la autoridad fiscal demandada, al ser la última determinación emitida en la jurisdicción ordinaria y ante la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por el inferior en grado, en estricta observancia del principio de subsidiariedad que hace a la presente acción tutelar.
Establecidos los antecedentes del caso, se advierte que el accionante, entre otros aspectos, denunció la falta de motivación de la Resolución FDLP/WEAL/R-149/2019; en ese marco, a efectos de analizar si el referido fallo contiene los elementos del debido proceso señalados, corresponde conocer los razonamientos expuestos que sustentan su decisión.
- [le] notificaron supuestamente en fecha 6 de junio del presente año por c[é]dula
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- resulta pertinente establecer, que a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal
- primero, relativo a la congruencia externa
- congruencia externa
- los actos y decisiones del Ministerio Público como titular de la acción penal pública, se rigen por los principios de objetividad, legalidad, oportunidad, unidad y utilidad, entre otros, deben también observar el debido proceso; en dicho marco, el principio de congruencia no constituye un parámetro infranqueable al momento de resolver las impugnaciones y emitir las resoluciones jerárquicas, de manera que durante el análisis del requerimiento objetado, la entonces Fiscal Departamental codemandada, se encontraba facultada para examinar y considerar otros elementos del aludido requerimiento aunque no hubiesen sido rebatidos por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Dx: Hepatitis A
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- REVOCAR