SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
i)
En atención a las interrogantes de los miembros de la Sala, manifestó que: i) El denunciante sindicó a Mónica Fabiola Flores Zabala por dos hechos distintos: a) Con relación a un certificado médico de 1 de enero de 2017, donde están implicados la prenombrada y el médico Rafael Rodríguez Salguero, quien emitió dicho documento, momento en el que no fungía como abogado de la denunciada; y, b) Referente al certificado médico de 11 de octubre de igual año, fueron involucrados su entonces defendida, el galeno Sergio Zamora Méndez que expidió este certificado y su persona; los cuales confundió la autoridad jerárquica y le atribuyó el primer hecho; y, ii) Esta última literal fue otorgada un día antes que la aludida saliera de viaje rumbo a la República del Perú; sin embargo, en la denuncia existiría “…un informe en el que establece que ella nunca fue atendida como paciente regular nunca ha sido internada y nunca se ha realizado los laboratorios en el hospital Los Pinos presumen que ese certificado es falso lo cual es totalmente incongruente…” (sic), empero le trataron de forma particular.
- [le] notificaron supuestamente en fecha 6 de junio del presente año por c[é]dula
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- resulta pertinente establecer, que a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal
- primero, relativo a la congruencia externa
- congruencia externa
- los actos y decisiones del Ministerio Público como titular de la acción penal pública, se rigen por los principios de objetividad, legalidad, oportunidad, unidad y utilidad, entre otros, deben también observar el debido proceso; en dicho marco, el principio de congruencia no constituye un parámetro infranqueable al momento de resolver las impugnaciones y emitir las resoluciones jerárquicas, de manera que durante el análisis del requerimiento objetado, la entonces Fiscal Departamental codemandada, se encontraba facultada para examinar y considerar otros elementos del aludido requerimiento aunque no hubiesen sido rebatidos por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Dx: Hepatitis A
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- REVOCAR