SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Israel Hugo Centellas Vargas, Presidente del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, por memorial de 1 de octubre de 2019, cursante de fs. 68 a 70, refirió que, el abogado es un colaborador, operador jurídico e intermediario entre los jueces, tribunales y los ciudadanos; no puede sufrir restricciones profesionales en el ejercicio de actividades lícitas ni estar expuesto a persecuciones, a raíz de una medida que hubiera adoptado de conformidad con sus obligaciones; asimismo, los profesionales jurídicos no serán identificados con sus clientes ni con las causas de estos como consecuencia del desempeño de sus funciones.

Mónica Fabiola Flores Zabala -codenunciada-, a través de escrito presentado el 1 de octubre de 2019, cursante de fs. 75 a 76, señaló que, en el caso de autos no hubo falsedad; ya que, el certificado médico -con diagnóstico de hepatitis A- fue extendido previamente a su salida del país; “…y al poner la denuncia en mi contra fue simplemente para perjudicarme, es decir para que mi defensa técnica me abandone, aspecto que lo lograron (…) pues fue involucrado…” (sic) en dicha denuncia, correspondiendo conceder la tutela.