SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Israel Hugo Centellas Vargas, Presidente del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, por memorial de 1 de octubre de 2019, cursante de fs. 68 a 70, refirió que, el abogado es un colaborador, operador jurídico e intermediario entre los jueces, tribunales y los ciudadanos; no puede sufrir restricciones profesionales en el ejercicio de actividades lícitas ni estar expuesto a persecuciones, a raíz de una medida que hubiera adoptado de conformidad con sus obligaciones; asimismo, los profesionales jurídicos no serán identificados con sus clientes ni con las causas de estos como consecuencia del desempeño de sus funciones.
Mónica Fabiola Flores Zabala -codenunciada-, a través de escrito presentado el 1 de octubre de 2019, cursante de fs. 75 a 76, señaló que, en el caso de autos no hubo falsedad; ya que, el certificado médico -con diagnóstico de hepatitis A- fue extendido previamente a su salida del país; “…y al poner la denuncia en mi contra fue simplemente para perjudicarme, es decir para que mi defensa técnica me abandone, aspecto que lo lograron (…) pues fue involucrado…” (sic) en dicha denuncia, correspondiendo conceder la tutela.
- [le] notificaron supuestamente en fecha 6 de junio del presente año por c[é]dula
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- resulta pertinente establecer, que a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal
- primero, relativo a la congruencia externa
- congruencia externa
- los actos y decisiones del Ministerio Público como titular de la acción penal pública, se rigen por los principios de objetividad, legalidad, oportunidad, unidad y utilidad, entre otros, deben también observar el debido proceso; en dicho marco, el principio de congruencia no constituye un parámetro infranqueable al momento de resolver las impugnaciones y emitir las resoluciones jerárquicas, de manera que durante el análisis del requerimiento objetado, la entonces Fiscal Departamental codemandada, se encontraba facultada para examinar y considerar otros elementos del aludido requerimiento aunque no hubiesen sido rebatidos por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Dx: Hepatitis A
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- REVOCAR