SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0517/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
1)
Wilson Espada Patiño, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Este mecanismo de defensa está siendo desnaturalizado, debido a que el ahora accionante fundamentó su demanda sobre la falta de resolución de pronto despacho que debe estar relacionada con su libertad, no obstante, está reclamando sobre un fallo que nada tiene que ver con su libertad, porque la misma no está en peligro; 2) El art. 125 de la CPE, estableció que la acción de libertad es una acción de defensa que interpone toda persona que considera que su vida está en peligro, que está ilegalmente perseguida, que está indebidamente procesada o porque está indebidamente privada de su libertad, en el presente caso, ninguno de los cuatro estadios se adecua a la demanda del impetrante de tutela; 3) Todo el argumento del peticionante de tutela está basado en las SSCC 1572/2003, 0826/2004, 0078/2010, 0093/2010 y “0427/2015”, pero ninguna se adecua al caso porque el mismo está en libertad gozando de medidas sustitutivas; y, 4) Respecto a la Resolución que hace mención el peticionante de tutela, le parece extraño que la misma no se encuentre en el cuaderno procesal, porque es algo que ya fue resuelto, no obstante por circunstancias ajenas al Tribunal es que el fallo no fue leído.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- se deduce que para que la acción de libertad se pueda activar por una denuncia de procesamiento indebido, debe necesariamente concurrir los dos presupuestos; vale decir, que el acto lesivo se la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción y que el accionante haya estado en absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR