SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0517/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
i)
Ana María Paz Irusta, exjueza del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Su persona ya no es parte de este proceso penal porque fue trasladada a la ciudad de Vallegrande, así también señaló que Tadea Amanda Alba Barrientos no se encuentra presente porque ha sido nombrada Jueza de Sentencia Penal de la localidad de La Guardia; ii) Respecto a la acción de libertad, refirió que dicha acción no se adecua al caso, porque el impetrante de tutela no está ilegalmente perseguido, procesado, y la acción traslativa de pronto despacho procede en los casos en los cuales el sindicado se encuentra privado de libertad, que no es el caso, porque el mismo goza de su libertad desde la etapa preparatoria; iii) Si existió dilación en el caso, no fue atribuible a los Jueces, muchas veces el encausado se presentaba sin su abogado, el Ministerio Público no asistía tampoco la parte civil; por lo que, incluso existen actos consentidos al no solicitar ni haberse apersonado para conocer la Resolución de 26 de abril de 2019 que ya constaba en los actuados; y, iv) Tuvieron un cambio al haber cesado en sus funciones a “Marcelo Morón”, Secretario del Tribunal referido, y siendo que esta Resolución ha desaparecido del cuaderno procesal, van a tener que pedir un informe al Secretario, porque tuvieron que sacar del archivo la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- se deduce que para que la acción de libertad se pueda activar por una denuncia de procesamiento indebido, debe necesariamente concurrir los dos presupuestos; vale decir, que el acto lesivo se la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción y que el accionante haya estado en absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR