SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0517/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0517/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante manifiesta que fueron lesionados sus derechos a la defensa y al acceso a la justicia, su garantía al debido proceso en su componente de celeridad; y, los principios de “legalidad procesal”, seguridad jurídica, igualdad de partes y de presunción de inocencia; puesto que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de parte por la presunta comisión del delito de estafa, presentó incidente de extinción de la acción penal por prescripción por haber transcurrido más de seis años desde el inicio del proceso; no obstante, y hasta la fecha de la interposición de esta acción tutelar, los ahora demandados no emitieron resolución que dé respuesta a dicho incidente, o al menos no está en el cuaderno procesal; por lo que, al no tener una respuesta positiva o negativa, se encuentra en un absoluto estado de indefensión y de procesamiento indebido.

         De antecedentes se puede evidenciar lo desarrollado en la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, en la cual, tanto la parte accionante como la demandada señalaron que Rubén Darío Suárez Chávez -hoy impetrante de tutela- afronta un proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa, dentro del cual asume defensa gozando de su libertad plena (Conclusión II.1).

         En el presente caso, con relación al primer presupuesto para la activación de la acción de libertad, el solicitante de tutela refirió que goza de medidas sustitutivas a la detención preventiva; por lo que, en la actualidad afronta su proceso con total libertad, en ese entendido no se evidencia resolución alguna que se constituya en un acto lesivo que sea la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción del hoy peticionante de tutela; asimismo, de la participación de los Jueces demandados en la audiencia pública de consideración de esta acción tutelar, se establece que el proceso cuenta con un control jurisdiccional ejercido por estos; razón por la que el accionante no se encuentra en un absoluto estado de indefensión.

         Con referencia a los principios demandados por el hoy impetrante de tutela, estos son considerados normas axiológicas que sustentan los derechos fundamentales establecidos en la Norma Suprema; por lo que, su esencia es ontológica y abstracta; en ese entendido, la jurisdicción constitucional permite la tutela de principios cuando estos están directamente vinculados a los derechos.