SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0517/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que fueron lesionados sus derechos a la defensa y al acceso a la justicia, su garantía al debido proceso en su componente de celeridad; y, los principios de “legalidad procesal”, seguridad jurídica, igualdad de partes y de presunción de inocencia; puesto que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de parte por la presunta comisión del delito de estafa, presentó incidente de extinción de la acción penal por prescripción por haber transcurrido más de seis años desde el inicio del proceso; no obstante, y hasta la fecha de la interposición de esta acción tutelar, los ahora demandados no emitieron resolución que dé respuesta a dicho incidente, o al menos no está en el cuaderno procesal; por lo que, al no tener una respuesta positiva o negativa, se encuentra en un absoluto estado de indefensión y de procesamiento indebido.
De antecedentes se puede evidenciar lo desarrollado en la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, en la cual, tanto la parte accionante como la demandada señalaron que Rubén Darío Suárez Chávez -hoy impetrante de tutela- afronta un proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa, dentro del cual asume defensa gozando de su libertad plena (Conclusión II.1).
En el presente caso, con relación al primer presupuesto para la activación de la acción de libertad, el solicitante de tutela refirió que goza de medidas sustitutivas a la detención preventiva; por lo que, en la actualidad afronta su proceso con total libertad, en ese entendido no se evidencia resolución alguna que se constituya en un acto lesivo que sea la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción del hoy peticionante de tutela; asimismo, de la participación de los Jueces demandados en la audiencia pública de consideración de esta acción tutelar, se establece que el proceso cuenta con un control jurisdiccional ejercido por estos; razón por la que el accionante no se encuentra en un absoluto estado de indefensión.
Con referencia a los principios demandados por el hoy impetrante de tutela, estos son considerados normas axiológicas que sustentan los derechos fundamentales establecidos en la Norma Suprema; por lo que, su esencia es ontológica y abstracta; en ese entendido, la jurisdicción constitucional permite la tutela de principios cuando estos están directamente vinculados a los derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- se deduce que para que la acción de libertad se pueda activar por una denuncia de procesamiento indebido, debe necesariamente concurrir los dos presupuestos; vale decir, que el acto lesivo se la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción y que el accionante haya estado en absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR